Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 31 de enero de 2020 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 4 de Baracaldo en las Diligencias previas núm. 940/19 por el cual se estimaba el recurso de reforma contra el auto de 22 de noviembre de 2019 de transformación en procedimiento abreviado solicitando revocar el auto y ordenar que se dicte auto que fije la fecha de inicio de las conductas denunciadas en enero de 2019.
Resumen: PRIMERO .- Por la parte apelante Dª Ángela, Fermín, sucesión procesal de Antonieta, Florencio, y de la menor Aurora representada por su padre Ezequias se formula recurso de apelación contrala sentencia dictada en primera instancia, en base a las alegaciones referidas en el primero motivo, en cuanto a la buena fe de la parte apelante y por el contrario la mala fe por parte de las demandantes. Como segundo motivo se mantiene en cuanto a la valoración de la prueba que la sentencia de instancia vulnera en sus razonamientos lo ordenado en el art. 217 LEC, y 464 Cº.c., así como el art. 632 del mismo Cº y normas concordantes, así en cuanto a la partida nº 9 relativa a muebles y objetos de valor (2.5 de la sentencia) que existían en la vivienda familiar y que deben formar parte dela herencia de ambos causantes. Preexistencia de los muebles y objetos diversos en la vivienda de CALLE001 NUM000, el razonamiento de la sentencia contradice las presunciones posesorias del art. 464 del Cº.c. ya que si no se acredita lo contrario la posesión continuada de los elementos controvertidos viene a acreditar por presunción legal su pertenencia a los activos inmobiliarios. La testifical de Ángela, Doroteo y Antonieta acredita que los muebles y objetos fotografiados se hallaban en la vivienda familiar cuando muere el padre y los habían estado durante largos años. En cuanto a las pretendidas donaciones no existe más acreditación que las manifestaciones de las actoras. En cuanto a los objetos que se alega haber sido adquiridos por alguna de las actoras no existe prueba que lo acredite. Como tercer motivo del recurso se mantiene en cuanto a la valoración de la prueba que la sentencia de instancia vulnera en sus razonamientos lo ordenado en el art. 217, en cuanto a la partida nº 9 (2.6 de la sentencia), relativa a Joyas de valor que existían en la vivienda familiar y que deben formar parte dela herencia de ambos causantes. Se reitera la falta de prueba de las donaciones. En cuanto a los elementos pretendidamente propiedad de terceras personas la juzgadora incurre en un error disculpable al indicar al nº 7,9,11 y 48 que determinadas piezas pertenecen a terceras personas, no existe prueba al respecto. En cuanto a las piezas pretendidamente inexistentes, se alega la mala fe de las actoras mientras que existen fotografías y el testimonio de Ángela, Antonieta y Doroteo adverando su existencia. En cuanto a las piezas pretendidamente duplicadas, se alega igualmente error en la sentencia por cuanto que las piezas 26 y 17 son pulseras diferentes, y lo mismo respecto delos gemelos nº 46 y 42, y así como en las piezas nº 52 y 53 y 13. Por todo ello se solicita la revocación parcial de la sentencia y se realice el inventario conforme a lo solicitado en la vista de formación de inventario por dicha parte, debiendo añadir a los bienes del inventario (capítulos 2.5 y 2.6 de la sentencia) los que obran en la lista presentada por dicha parte como doc. 11 y 12 así como los listados presentados por Doroteo doc. nº 2 y 3.